viernes, 20 de marzo de 2020

Os dejamos este número de BOE donde se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 porque hay una párrafo que como padres de hijos con discapacidad os podría interesar :
 "Se habilita a las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales , como por ejemplo , personas con trastornos autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento  derivada de la declaración de estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público , siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio".
Queremos explicaros que se entiende por persona con discapacidad aquella que la tenga un grado de discapacidad  igual o  superior  al 33%  y esté  reconocida  por uno de los organismos oficiales (CRECOVI o Centro Base )
BOE de 19 de marzo: Personas con discapacidad

No hay comentarios:

Publicar un comentario