Os
dejamos este número de BOE donde se establecen criterios
interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 porque hay una párrafo que como padres de
hijos con discapacidad os podría interesar :
"Se habilita a las personas
con discapacidad que tengan alteraciones conductuales , como por
ejemplo , personas con trastornos autista y conductas disruptivas, el
cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la
declaración de estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las
vías de uso público , siempre y cuando se respeten las medidas
necesarias para evitar el contagio".
Queremos
explicaros que se entiende por persona con discapacidad aquella que la
tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% y esté
reconocida por uno de los organismos oficiales (CRECOVI o Centro Base )
BOE de 19 de marzo: Personas con discapacidad
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